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Disminución de PTU Pagada en Pagos Provisionales de ISR


Son tiempos de cumplir con la obligación de pagar la PTU, en atención al Art. 122 de la LFT el reparto de las utilidades a los trabajadores debe efectuarse dentro de los 60 posteriores a la fecha de vencimiento del ISR Anual. Lo anterior implicará el cumplimiento de dicho pago en el mes de Mayo para personas morales y durante el mes de Junio lo relativo a personas físicas


Luego entonces, lo relativo a la disminución del pago de PTU en la determinación y cálculo del ISR Pagos Provisionales de Personas Morales se encuentra en el Art. 14 Fracc. II inciso a) de la LISR. El cual señala que la PTU Pagada en términos del Art. 123 Constitucional; se disminuirá de la Utilidad Fiscal Determinada para efectos de Pagos Provisionales:




El Monto de la PTU se deberá disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal.



Dicha disminución se debe realizar en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa, y el monto que se disminuya en términos del propio artículo en ningún caso serán deducibles de los ingresos acumulables.


De acuerdo a lo anterior, la disminución por concepto de PTU pagada en el ejercicio de los pagos provisionales se realizará de la siguiente manera:


Una vez conocida la mecánica de la PTU por disminuir en los pagos provisionales de ISR, se observa la determinación del pago provisional



Cabe hacer la precisión de que la PTU disminuida de los pagos provisionales en ningún caso deberá ser superior a la Utilidad Fiscal para pago provisional








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